Asilo político y permiso de trabajo

¡Hola, laboralmente humanos! 

En el post de hoy os traigo un tema más internacional: el asilo político, pero como siempre, relacionado con el ámbito laboral. En este caso... ¿Cómo consigue una persona que ha solicitado asilo político permiso de trabajo? A continuación, te dejo más información: 

ASILO POLÍTICO 

Según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, aquellas personas que les sea aprobado el asilo adquieren el permiso de trabajo y residencia automáticamente. De esta manera, tanto los refugiados como los beneficiarios de protección subsidiaria (asilo) pueden trabajar en el país donde se les ha concedido la protección. Durante los primeros 6 meses en España con asilo, no podrás trabajar; pero pasados 6 meses desde la fecha de la entrevista policial, recibirás tu tarjeta roja y, con ella, podrás trabajar legalmente en el país, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. 

La contratación de un beneficiario de asilo se puede equiparar a la contratación de una persona extranjera no comunitaria. Para ello, habrá que seguir los siguientes pasos: 

Antes de proceder a la contratación del extranjero no comunitario se deberá comprobar que está en posesión de alguna de las autorizaciones previstas en la Real Decreto 2393/2004 y que la misma está vigente. En caso de los beneficiarios de protección internacional solamente hay que comprobar que tienen el permiso de trabajo y residencia en vigor. 

El candidato debe contar con el documento de Asilo (Tarjeta Roja). 

El interesado debe solicitar el número de Seguridad Social en la tesorería de la seguridad social más cerca a su domicilio. 

El interesado deberá darle a la empresa fotocopia de la Tarjeta Roja y fotocopia del número de afiliación de la Seguridad Social. 

El empleador deberá darle de alta al solicitante de Asilo en la Seguridad Social. 

El empleador debe ofrecerle un contrato legal y escrito al solicitante de Asilo. 

Y hasta aquí el post de hoy. ¿Estáis pensando en vuestra empresa en contratar a alguien en situación de asilo? Espero que la información de hoy os haya ayudado en cuanto a tiempos de contratación y haya podido "arrojar" algo de luz. ¡Nos leemos!


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