¡Hola, humanos laborales!
Hoy vengo a hablaros de un tema relacionado con la anterior entrada del blog sobre: Contratos de trabajo y tipos (clic en el enlace para no perderte las novedades)
El periodo de prueba es el tiempo inicial de la relación laboral en el que tanto el trabajador como el empleador pueden comprobar si se ajustan a las expectativas y condiciones del puesto de trabajo, y pueden rescindir el contrato sin necesidad de alegar ninguna causa, sin preaviso y sin indemnización. El periodo de prueba es un pacto voluntario que debe constar por escrito en el contrato de trabajo, y que tiene una duración máxima que depende del tipo de contrato, del nivel de cualificación del trabajador y del tamaño de la empresa. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, excepto los derivados de la extinción del contrato.
¿Y CUÁL ES EL TIEMPO DE PERIODO DE PRUEBA?
La duración del periodo de prueba depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable al sector o la empresa, siempre que no se supere el límite legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores (ET) o por la normativa específica de cada modalidad contractual. Así pues, si no se ha establecido algo distinto en convenio colectivo, la máxima duración del periodo de prueba será la siguiente:
- Trabajadores titulados: 6 meses.
- Demás trabajadores: 2 meses.
- Demás trabajadores en empresas que tengan menos de 25 trabajadores: 3 meses.
- Trabajadores con un contrato temporal de menos de 6 meses: 1 mes.
No obstante, hay algunas excepciones y particularidades que conviene tener en cuenta:
💡Los contratos de formación y aprendizaje no tienen periodo de prueba, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.
💡Los contratos en prácticas tienen un periodo de prueba de un mes como máximo, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo.
💡Los contratos de alta dirección tienen un periodo de prueba de 9 meses como máximo.
💡Los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores tienen un periodo de prueba de un año como máximo.
💡Los contratos de trabajo a distancia o teletrabajo tienen un periodo de prueba de 3 meses como máximo, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo.
- La incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia natural, la maternidad, la paternidad y las excedencias por cuidado de hijos o familiares interrumpen el periodo de prueba, que se reanuda cuando finaliza la causa que lo motivó.
- El ejercicio del derecho de huelga, el cierre patronal, las vacaciones y las licencias suspenden el periodo de prueba, que se alarga por el tiempo que dure la causa que lo motivó.
- El cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa no implica el inicio de un nuevo periodo de prueba, salvo que se pacte expresamente lo contrario.
- La realización de las mismas funciones para la misma empresa con anterioridad impide concertar un periodo de prueba, salvo que se trate de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores o que se haya realizado una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo.
Y hasta aquí el periodo de prueba. ¿Te ha sido útil? No dudes en dejarme tus comentarios sobre el artículo o nuevas cuestiones a resolver. ¡Nos leemos!


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