¡Hola, humanos laborales!
Hoy os traigo un tema que seguro que tenéis sobre la mesa (y nunca mejor dicho), las esperadas o odiadas: Cenas de empresa, sobre todo estas que nos acompañan en época Navideña. Pero, ¿Conocemos cuáles son nuestros derechos frente a una Cena de Empresa? Estoy obligado/a a ir? ¿Tengo que pagar algo? ¡Sigue leyendo!
CENAS DE EMPRESA
Las cenas de empresa son una tradición común en muchas empresas y pueden ser una excelente oportunidad para que los empleados se conozcan mejor y fortalezcan su relación. Sin embargo, también pueden presentar algunos desafíos y riesgos laborales.
¿CUÁLES PUEDEN SER ESTOS CONFLICTOS LABORALES?
Las cenas de Navidad entran dentro del entorno laboral y pueden darse algunos conflictos con los empleados regulados por la ley.
Por ejemplo
1. Los accidentes laborales o “in itinere” pueden ser un problema, especialmente si se consume alcohol. En caso de que un trabajador sufra un accidente de camino a la cena de Navidad de la empresa, se considerará accidente laboral el percance que ocurra de camino o de regreso a un evento que haya organizado la empresa en cuestión, y no los compañeros de trabajo.
2. Las conductas inadecuadas que pudieran tener lugar durante las cenas de Navidad podrían ser constitutivas de un incumplimiento laboral y, asimismo, ser sancionadas, de acuerdo con el régimen disciplinario de aplicación en la empresa.
¿HAY OBLIGACIÓN O NO DE ASISTIR A LA CENA DE NAVIDAD?
En cuanto a la obligatoriedad de asistir a la cena de empresa, si la celebración se realiza en horario laboral, el empresario puede obligar a los trabajadores a asistir. Sin embargo, si la cena se celebra fuera del horario laboral, la asistencia no puede ser obligatoria bajo ninguna circumstancia así como de pedir colaboración laboral, a no ser que seas el organizador y forma parte de tu trabajo estar activo en ese momento, sino, en el caso de solicitar por parte del empleador estar activo en asusntos laborales, se considerarían horas extras y se tendrán que abonar como tal. O bien con el pacto monetario que corresponda o con el tiempo de descanso correspondiente.
Por si cabía alguna duda, durante el artículo, he hablado de aquellas CENAS DE NAVIDAD que asigna en calendario la empresa. No la que los trabajadores asignan por libre albedrio y gestionan ellos mismos.
Pero, ¿Qué pasa si gestionamos una Comida de Navidad dentro del horario laboral? En el caso de ser una comida dentro del horario laboral de la empresa pero que la empresa no haya organizado, en el caso de algún tipo de percance como un accidente laboral, por ejemplo, será tratado como accidente "in situ", tendrá que respetar el mínimo de descanso cuando la jornada es de más de 6 horas siendo este, de al menos, 30 minutos y no tiene que ser retribuido por la empresa, sino que va a cargo del trabajador a no ser que la empresa decida lo contrario.
Y hasta aquí el post de hoy, que ha sido un breack en cuanto a tipos de contratos y periodos de prueba, temas que podéis encontrar en los enlaces. ¡Disfruta de las Comidas/Cenas de Navidad!¡Nos leemos!

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